Regímenes Tributarios en Chile 2017

Con el objetivo de informar a nuestros lectores acerca de los distintos regímenes tributarios que se aplicarán en Chile a partir del próximo año (2017) es que reproducimos un cuadro explicativo con la información publicada por Servicio de Impuestos Internos (SII).

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Es relevante tener en cuenta que las empresas que hagan inicio de actividades a partir de julio de este año deben optar por uno de los regímenes al momento de hacer dicha declaración. Por el contrario, las empresas que realizaron el inicio de actividades en cualquier momento con anterioridad a esa fecha, deben optar por uno de los regímenes antes de fin de año.

Como consejo para emprendedores, si tomas esta decisión asesorado por tu contador, asegúrate de que conozca las implicancias de los distintos regímenes antes de optar por uno. Si estás partiendo (y no eres elegible para Renta Presunta) lo más probable es que lo que te convenga sea el sistema más simple, es decir 14Ter.

Debes tener en cuanta también que ciertos tipos de Sociedades no tienen la posibilidad de optar.

Regímenes de Tributación 2016 – 2017:

 MIPYMES

Renta Presunta
(Art. 34)

Tributación simplificada
(Art. 14 Ter Letra A)

Renta Atribuida
(Art. 14 A)

Semi Integrado (Art. 14 B)

Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios.

Segmentos que se pueden acoger preferentemente

Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería)

Micro, Pequeñas y Medianas empresas

Cualquier
segmento

Cualquier
segmento

Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen

Montos en UF:
Agrícola = a 9.000 Transporte = a 5.000 Minería = a 17.000

Promedio de los 3 últimos años comerciales = a
50.000 UF

Sin límite de
ingresos

Sin límite de
ingresos

Vigencia

Vigente

Vigente

A partir del 1 de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017

Período de Permanencia en el régimen

Al menos 5 años

Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia

Al menos 5 años

Al menos 5 años

Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen

Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen

Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen.

Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.

Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.

Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII

Al momento de hacer el inicio de actividades

Al momento de hacer el inicio de actividades (*)

Al momento de hacer el inicio de actividades

Al momento de hacer el inicio de actividades

Tipo de Persona Jurídica

* Empresas Individuales
* Empresas Individuales
* Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
* Comunidades
* Cooperativas
* Sociedades de Personas
Sociedades por Acciones
Los tipos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales.

Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica).
Año 2017: * Empresas Individuales
* Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
* Comunidades
* Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones).
* Sociedad por acciones

* Empresas Individuales.
* Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
* Comunidades
* Sociedades de Personas (excluidas las en comandita por acciones).
* Sociedades por Acciones
* Agencias (Art 58 N° 1)

* Sociedades Anónimas abiertas.
* Sociedades Anónimas Cerradas.
* Sociedad por Acciones.
* Sociedad en Comandita por acciones.
* Sociedad de Personas
* Agencia (Art. 58 N°1)

Conformadas por

* Personas naturales:
– Comuneros.
– Cooperados
– Socios.
– Accionistas

* Personas naturales con domicilio o residencia en Chile
* Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
* Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A).

*Personas Naturales:
– Comuneros.
– Socios.
– Accionistas.
Con domicilio o residencia en el país.
* Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Personas Naturales
y/o Personas Jurídicas
Con domicilio o residencia en el país y/o
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios

 

* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA.
* En caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos, que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio.

* Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes
* Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA.
* Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA.

Contabilidad completa obligatoria.
Todos los registros que corresponden, entre ellos:
Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos.
Más registros de: RAP, FUF, REX, SAC

Más los registros de: RAP, FUF, REX.

Contabilidad completa obligatoria.
Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos.
Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC.

RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias
REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta
FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación
acelerada y normal)
RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA
SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos

Tributación de la empresa

IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: – Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio.
– Transporte terrestre de carga o pasajeros 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar.
– Minería depende del metal del que se trate. Se aplica un porcentaje sobre las ventas netas anuales, según el precio promedio de la libra de cobre.

IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo.

IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.

IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa

IDPC: Impuesto de Primera Categoría
BI: Base Imponible

Beneficio referido a IDPC

IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad.

Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017.

Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.

Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.

Condiciones para utilizar el beneficio

Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC.

Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF

Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF

Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional

Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Retiros y/o atribución

Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.

Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.

Se entiende atribuida a los socios en su totalidad.

Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico.

 

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

100% del crédito

100% del crédito

100% del crédito

Crédito parcial del 65%

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

Santiago Henríquez C. Abogado.

Foto: Phil Houston (CC0)