Con el objetivo de informar a nuestros lectores acerca de los distintos regímenes tributarios que se aplicarán en Chile a partir del próximo año (2017) es que reproducimos un cuadro explicativo con la información publicada por Servicio de Impuestos Internos (SII).
Es relevante tener en cuenta que las empresas que hagan inicio de actividades a partir de julio de este año deben optar por uno de los regímenes al momento de hacer dicha declaración. Por el contrario, las empresas que realizaron el inicio de actividades en cualquier momento con anterioridad a esa fecha, deben optar por uno de los regímenes antes de fin de año.
Como consejo para emprendedores, si tomas esta decisión asesorado por tu contador, asegúrate de que conozca las implicancias de los distintos regímenes antes de optar por uno. Si estás partiendo (y no eres elegible para Renta Presunta) lo más probable es que lo que te convenga sea el sistema más simple, es decir 14Ter.
Debes tener en cuanta también que ciertos tipos de Sociedades no tienen la posibilidad de optar.
Regímenes de Tributación 2016 – 2017:
MIPYMES
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Renta Presunta |
Tributación simplificada |
Renta Atribuida |
Semi Integrado (Art. 14 B) |
Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. | Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. |
Segmentos que se pueden acoger preferentemente
Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) |
Micro, Pequeñas y Medianas empresas |
Cualquier |
Cualquier |
Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen
Montos en UF: |
Promedio de los 3 últimos años comerciales = a |
Sin límite de |
Sin límite de |
Vigencia
Vigente |
Vigente |
A partir del 1 de enero de 2017 |
A partir del 1 de enero de 2017 |
Período de Permanencia en el régimen
Al menos 5 años |
Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia |
Al menos 5 años |
Al menos 5 años |
Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen |
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. |
Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII
Al momento de hacer el inicio de actividades |
Al momento de hacer el inicio de actividades (*) |
Al momento de hacer el inicio de actividades |
Al momento de hacer el inicio de actividades |
Tipo de Persona Jurídica
* Empresas Individuales |
Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). |
* Empresas Individuales. |
* Sociedades Anónimas abiertas. |
Conformadas por
* Personas naturales: |
* Personas naturales con domicilio o residencia en Chile |
*Personas Naturales: |
Personas Naturales |
Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios
* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA. |
* Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes |
Contabilidad completa obligatoria. Más los registros de: RAP, FUF, REX. |
Contabilidad completa obligatoria. |
RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación acelerada y normal) RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos |
Tributación de la empresa
IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: – Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio. |
IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo. |
IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa. |
IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa |
IDPC: Impuesto de Primera Categoría BI: Base Imponible |
Beneficio referido a IDPC
IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad. |
Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017. |
Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. |
Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. |
Condiciones para utilizar el beneficio
Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC. |
Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF |
Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF |
Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Retiros y/o atribución
Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. |
Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. |
Se entiende atribuida a los socios en su totalidad. |
Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico. |
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
100% del crédito |
100% del crédito |
100% del crédito |
Crédito parcial del 65% |
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Santiago Henríquez C. Abogado.
Foto: Phil Houston (CC0)