Después de haber completado el proceso de constitución, la compañía tendrá existencia legal, por lo que podrá comenzar a firmar contratos y contratar servicios, pero no será sujeto de impuestos hasta realizar la declaración de Inicio de Actividades ante Servicio de Impuestos Internos.
Para evitar multas, esta declaración debe hacerse antes de finalizado el segundo mes posterior al inicio de las actividades de la compañía. Puede realizarse en línea, y siempre es mejor asesorarse por un Abogado o Contador para hacerlo correctamente. Si prefieres hacerlo personalmente en las oficinas de Servicio de Impuestos Internos, tendrás que solicitar el formulario 4418 y completarlo con los datos de la Sociedad.
En este momento se generará el Número de Rut, si no ha sido generado con anterioridad. Este número es único y es el que identifica a la Compañía.
Luego de la declaración de Inicio de Actividades y de la obtención del Rut, es necesario exhibir ante Servicio de Impuestos Internos algunos documentos, por una parte los Estatutos o la designación de Representante Legal, así como el contrato de arrendamiento o la autorización para usar el domicilio tributario.
En el caso de que la Compañía realice una actividad afecta a IVA (Impuesto al Valor Agregado) será necesario solicitar una verificación de la actividad que se ha declarado realizar. Este tema será tratado en otra entrada del blog.
Mientras tanto, hay otro impuesto que debe ser pagado por cualquier Compañía que realice actividad comercial. Es un impuesto Municipal llamado Patente Comercial. Deberá pagarse en el Municipio en el que se ubique el domicilio tributario de la Compañía. Y una vez más, para evitar multas y sobrecargos, la solicitud de pago de Patente, debe presentarse dentro de 30 días desde la declaración de Inicio de Actividades.
Es recomendable enfrentar este proceso asesorado por un Abogado, especialmente si tu negocio es de aquellos sujetos a algún tipo de regulación especial, lo que podría acarrear la necesidad de autorizaciones o declaraciones especificas.
Santiago Henríquez C., Abogado.
Foto: Simon Schmitt (CC0)