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Para ver la primera parte de esta guía, haz click aquí.

¿Ya te tiraste al agua y firmaste tu constitución en la Notaría y no sabes qué pasos seguir? Nosotros en HubLegal hemos preparado esta breve guía, paso a paso, para que puedas constituir tu sociedad por acciones y estar operando lo más breve posible.

Una vez que ya esté firmado el acto de constitución ante un notario, tendrás una copia física de la Constitución de tu Sociedad, o muy probablemente la Notaría te enviará por correo electrónico la escritura en formato electrónico, en esta caso no existe la copia física de tu documento de constitución, solo podrás obtener impresiones del documento electrónico.

El paso siguiente es generar un extracto de la constitución que deberá ser autorizado por el mismo notario ante el cual se constituyó la empresa.

El extracto es un texto acotado en que se señalan las principales cláusulas de la escritura de constitución según exige la ley. La Este extracto deberá ser autorizado por la Notaría, inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, dentro de 60 días corridos desde la firma de la constitución (desde la entrada en vigencia de la ley 21.608 el año 2023.

Ten presente que el extracto puede ser rechazado por el Registro de Comercio si contiene menciones adicionales o falta alguna de las que la ley exige, por lo que debes ceñirte por lo que indica la ley, y nuevamente recomendamos hacer el proceso asesorado por un especialista.

Una vez redactado el extracto, este debe ser enviado a la Notaría para su autorización. Al recibir el extracto autorizado de la Notaría, el paso siguiente es realizar la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social. Este paso, al menos en el Registro de Comercio de Santiago se puede hacer de forma virtual; para ello debes ir al sitio web (https://conservador.cl/portal/), e ingresar con tu usuario (o registrarte) y en la pestaña superior debes pulsar “Trámites en Línea” y dirigirte a “Registro de Comercio”, para así ingresar en la opción “Constitución de Sociedad en el Registro de Comercio (No Modificaciones)”.

En el sitio web, deberás indicar el tipo social (Sociedad por Acciones), la fecha de la escritura de constitución, el nombre de la Notaría en que se otorgó y el Código de Verificación Electrónica (CVE). El CVE es una clave alfanumérica que puedes identificar en el documento electrónico de la copia autorizada de la constitución de sociedad que te entregó la Notaría tras la firma, que puedes encontrar en la primera plana del archivo en la esquina inferior izquierda, bajo un código QR (por ejemplo, #1234567890).

Una vez ingresado el CVE, deberás verificar si coincide con tu escritura apretando “Descargar Documento”. Esta opción te redirigirá a “Fojas.cl” o algún otro repositorio de documentos electrónicos usados por el sistema de Notarios, donde podrás descargar el documento que corresponda al CVE ingresado. Si el documento que aparece en el sitio corresponde con tu escritura, vuelve a la pestaña del Registro de Comercio y aprieta la opción “Sí” en “¿Es su documento?”.

Posteriormente, el sitio web requeriría que ingreses el nombre de la sociedad (por ejemplo, Ganadores SpA) y el capital indicado en la escritura (1.000.000 si seguiste nuestra indicación). Recomendamos dejar el campo “Observaciones” vacío. Al seguir, el sitio web te enviará al carro de compras, donde deberás pagar por la inscripción e ingresar información relativa a nombre de quien será generada la boleta del pago.

Tras realizar el pago, el Registro de Comercio generará un número de carátula, que debes guardar para seguimientos, y procederá a hacer la gestión. La boleta no será generada hasta que finalice la operación. Este procedimiento podría demorar uno o dos días, y podrás hacer seguimiento en tu perfil (Mis Carátulas) con el número otorgado.

Si has hecho todo de acuerdo a esta guía, debiesen aceptarte la inscripción en el Registro de Comercio y podrás ver en “Mis Carátulas” un enlace que te redirige a la opción para descargar tres documentos distintos: (i) la boleta por el pago, (ii) el certificado de inscripción, (iii) y la inscripción misma. No olvides descargar estos dos últimos, puesto que serán necesarios más adelante.

El siguiente paso es realizar la publicación del extracto recibido desde la Notaría en el Diario Oficial de la República. Es importante no confundir la inscripción con el extracto mismo. Este paso también es completamente virtual, puesto que debes ingresar al sitio del Diario Oficial (https://www.diariooficial.interior.gob.cl/), pulsando la opción “Ir a página principal” y dirigirte al botón que indica “Publicar en Línea” en la esquina superior derecha del sitio. Aquí también debes registrarte e iniciar sesión, aunque ahora puedes ingresar con tu Clave Única del Estado.

Una vez ingresado al sitio de pagos (https://pagos.diarioficial.cl/Home/) debes apretar la opción “Sociedades”, seleccionar la Notaría e indicar el CVE, y pulsar “Buscar”. Luego, será necesario que especifiques si el capital va incluido en el extracto, y solicitar una cotización. Debes esperar a que el Diario Oficial apruebe la cotización, que en el caso de sociedades por acciones con un capital de $1.000.000.- debiese ser gratuito.

De ser exitosa la gestión, recibirás un correo electrónico del Diario Oficial indicándote que fue aprobada la cotización, y deberás volver a ingresar a su sitio web y realizar todos los pasos nuevamente, con la diferencia que ahora aparecerá la opción para realizar la publicación. Una vez pagada y ordenada la publicación, la boleta emitida por la página indicará el día que será realizada la publicación, que por regla general son 48 horas desde ordenada. Ten presente que las publicaciones de sociedades no aparecen en días domingos o feriados.

El día de la publicación debes ingresar al sitio del Diario Oficial y buscar en la edición de ese día, en la pestaña “Empresas”, el nombre de tu sociedad por acciones, y ahí podrás hacer click para descargar el archivo en formato .PDF de tu publicación. También puedes obtenerla ingresando en tu perfil en el sitio de pagos del Diario Oficial.
Obtención de RUT e Inicio de Actividades

Una vez obtenida la publicación, va a ser necesario realizar la obtención de RUT y el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Antiguamente se hacía presencialmente, pero en la actualidad el proceso es virtual, realizado en el sitio web del SII (https://www.sii.cl/servicios_online/1031-.html).

Para realizar estos pasos va a ser necesario que obtengas tu Clave Tributaria en el sitio web, creando un usuario en la plataforma. Esta clave va a ser necesaria para realizar todas las gestiones, salvo que quieras otorgarle un poder a un abogado para que realice las gestiones a nombre tuyo.

Independiente de la Clave Tributaria, para realizar estos siguientes pasos va a ser necesario que obtengas una “Autorización del Domicilio Tributario” y que acredites tu “Representante Tributario”.

Para acreditar “Representante Tributario” va a ser necesario que digitalices una fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante de la sociedad y que acompañes su Patrocinio. En la mayoría de los casos, el Patrocinio del Representante suele constar en la escritura pública de Constitución, por lo que debes acompañar tal documento a la página web. Sin embargo, podría ocurrir que hayan modificado el representante de la sociedad mediante la celebración de una asamblea o una modificación social, en esos casos el Patrocinio podría diferir.

Una vez acreditado el representante, deberás acreditar el domicilio tributario; esto es, la dirección que informarán al Servicio de Impuestos Internos para todos los efectos. Este es un paso indispensable en la ruta crítica para que opere tu sociedad.
Para lo anterior, existen diferentes opciones. La primera es que obtengas una autorización firmada ante notario de un propietario de un inmueble, en que éste expresamente te autorice para que uses un bien raíz de su propiedad como domicilio tributario. Esta es la opción más barata, ya que solo implicaría gastos notariales. Sin embargo, presenta una dificultad, ya que es necesario que te consigas un propietario que esté dispuesto a firmar ante notario tal autorización.

Otra opción es arrendar una oficina y acompañar copia autorizada de ese contrato de arrendamiento, siempre y cuando indique que el arrendatario podrá usarla como domicilio tributario. Los contratos de arriendo de departamentos suelen excluir explícitamente la utilización para fines distintos de la vivienda, a veces incluyendo cláusulas que expresamente prohíben usarlo como domicilio tributario. Por lo demás, si arriendas y no estás seguro de tener tal facultad, una opción es intentar obtener tal autorización firmada ante notario del arrendador.

Luego, la tercería vía es contratar servicios de oficina virtual, para lo cual existe un amplio mercado. Nosotros te recomendamos contratar con Tópate (https://topate.cl), que ofrece distintas opciones y propuestas, que van desde el arriendo de una oficina hasta el contratar servicios de domicilio tributario. Con Tópate podrás disponer de un domicilio tributario para constituir rápidamente tu sociedad por acciones, sin necesidad de tener que sostener los costos de arrendar una oficina.

Finalmente, una vez autorizado el domicilio tributario y acreditado el representante, podrás realizar el inicio de actividades y obtención del RUT en el formulario online del Servicio de Impuestos Internos, quien ofrece una guía detallada de cómo proceder en su sitio web.

El último paso será obtener la patente municipal respectiva, el cual es un paso que varía caso a caso, ya que depende de la municipalidad en la que operes y los detalles de la actividad comercial que desarrolles.

¿Necesitas ayuda para constituir tu sociedad? Nosotros en HubLegal estamos aquí para ayudarte, no dudes en contratar uno de nuestros planes para que podamos ayudarte a que hagas tus sueños realidad.

Por Felipe Yáñez Lagos, abogado.