En nuestra legislación las sociedades pueden ser de personas o de capital.
En las sociedades de personas la importancia está puesta en las condiciones propias de los socios. Es decir que interesa proteger el interés de los demás socios en cuanto a la calidad e identidad de sus pares. Esta es la razón por la cual en este tipo de sociedades las modificaciones a su estatuto deben acordarse por la unanimidad de los socios.
En el mismo sentido, si un socio de una Sociedad de Personas desea vender parte de su participación a otro socio o a un tercero, deberá contar con el acuerdo de todo sus socios, de lo contrario no podrá hacerlo. Si este desacuerdo se convierte en un conflicto irremediable la sociedad deberá disolverse.
La razón social de este tipo de sociedades normalmente deberá incorporar el nombre y/o apellido de los socios, aunque también se permite una mención al giro de la sociedad en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Por otro lado, en las Sociedades de Capital lo determinante son los aportes de capital de los socios. En este tipo de sociedades la decisiones sobre la modificación de la sociedad se tomarán por la mayoría de sus miembros (los que libremente pueden establecer el quórum para ello si la ley no establece otra cosa).
La participación en este tipo de sociedades normalmente se divide en acciones, las que a diferencia de la participación en una sociedad de personas, pueden transferirse libremente, sin la autorización delos socios (pueden considerarse como una excepción a este principio los pactos de accionistas que limitan la libre transferencia de acciones). Las sociedades más comunes que responden a esta categoría son la Sociedad Anónima y la Sociedad por Acciones.
Existen también sociedades mixtas como la Sociedad en Comandita por Acciones.
Esta distinción puede generar además efectos jurídicos y tributarios. El caso del Sueldo Empresarial, que es la posibilidad de descontar como gastos de la operación de la sociedad el sueldo pagado al dueño o socio de una sociedad. Esta institución es aplicable en las sociedades de personas, mientras que en las de Capital existe una institución análoga con mayores requerimientos.
Otro caso son las Sociedades de Profesionales, las que solo podrán estar integradas por personas naturales o por Sociedades de Personas, para poder acogerse al régimen especial de tributación creado para este tipo de entidades.
Debido a la necesidad de traspasar participación (o acciones) que puede requerirse en el caso de un Startup será recomendable la creación de Sociedades de Capital para este tipo de empresas.
Santiago Henríquez C., Abogado.
Foto: Sam Horn (CC0)
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