Falencias del sistema “Tu Empresa en 1 Día” (1era Parte)

En una laudable iniciativa del Gobierno de Sebastián Piñera se creó el Registro Electrónico de Empresas, a cargo del Ministerio de Economía que tiene por objetivo “Simplificar el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de Sociedades Mercantiles”. De hecho este es el nombre de la Ley (20.659) que crea dicho registro, más conocida como “Ley de Empresas en 1 Día”.

Empresa en 1 dia - Anders Jildén

Esta Ley permite a los usuario, entre otras cosas, crear una sociedad mediante el llenado de un formulario on-line y firmando luego, desde cualquier computador, con una Firma Electrónica Avanzada (FEA), la que puede ser adquirida por cualquier persona en ciertas entidades acreditadas, obtener una sociedad legalmente constituida.

Habiendo transcurrido ya 3 años desde la entrada en vigencia de la Ley, buscamos presentar algunos de las falencias e inconvenientes detectadas en la práctica, que se generan con el uso del mencionado Registro.

El primer y más grave problema es que, a pesar del mandato legal, no es posible gozar de los beneficios que ofrece en la ley en todas las Notarías. Esto porque muchos Notarios simplemente se niegan a ofrecer el servicio. Las razones esgrimidas son diversas: “Que no tienen firma electrónica”, “que no saben operar la plataforma”, “que no han sido instruidos en su uso”, “que no es bueno para el negocio”, “que solo atienden para firma electrónica de 9 a 9:30” etc.

Lo que es claro, es que tanto la Ley como el Reglamento señalan que cuando los usuarios no cuenten con su FEA o no quieran utilizarla, deberán firmar el formulario de constitución físicamente ante un Notario, quien luego deberá firmar electrónicamente ante el Registro.

Es más, en algunos casos, como el de la mujer casada en sociedad conyugal o el del mandatario que firma en representación de otra persona, es obligatorio dirigirse ante un notario para acreditar tal calidad, siendo el notario quien autorizará el hecho y firmará en el registro.

En la sección preguntas frecuentes de la página web del registro encontramos la siguiente respuesta a la interrogante ¿Qué Notarías están habilitadas para este procedimiento?

“La Ley establece que todas las notarías del país deben prestar este servicio. En virtud de la Ley 20.494, aprobada en enero de 2011, todas las notarías cuentan con firma electrónica avanzada. Si una notaría indica que no sabe cómo ofrecer el servicio, sugerimos que nos escriba en el Formulario de Contacto, señalando el nombre de la notaría, para apoyarla y resolver el problema. Si una notaría se niega a prestar el servicio, usted puede acudir al Ministro Visitador de la Corte de Apelaciones respectiva, cuyo nombre que se encuentra en un lugar visible en todas las notarías.” (Portal http://www.empresasenundia.cl/preguntas-frecuentes/)

Creemos que un usuario que solo quería crear su empresa en “1 día” no estará dispuesto a recurrir a un Ministro Visitador en orden a conseguirlo, si no que simplemente se dirigirá a otra Notaría donde ser atendido, dejando al notario que se negó a prestar el servicio indemne.

Otra controversia que me ha tocado afrontar, aunque menos recurrente, es que algunos notarios se niegan a autorizar la firma sobre escrituras públicas del representante legal de una empresa creada a través del sistema. La razón esgrimida en este caso ha sido que un mandatario designado por “instrumento electrónico” no tendría la facultad necesaria para firmar una escritura pública. Esto ocurrirá en todas las sociedades creadas a través del sistema que nombren a sus administradores directamente en el estatuto, es decir la mayoría.

El problema se genera porque en doctrina se entiende que el mandato debe cumplir con las mismas formalidades que el acto para el cual se otorga. Además el mandato general, como el que tiene el administrador de una empresa al que no se le han limitado los poderes, debe otorgarse por escritura pública.

Continuará…

Santiago Henriquez C, Abogado.

Foto: Anders Jildén (CC0)