Es un acuerdo a través del cual una persona (natural o jurídica) se obliga a no divulgar cierta información recibida de parte de otra persona (sentada generalmente al otro lado de la mesa de negociación). La entrega de información confidencial se hará generalmente en el marco de un proceso de negociación o durante una relación de colaboración.
Puede considerarse información confidencial cualquier cosa que las partes consideren sensible para su respectivo negocio, como por ejemplo un plano o diseño de un nuevo producto, bases de datos de clientela, planes de negocio, o procesos productivos, etc.
La confidencialidad puede negociarse como un contrato independiente (generalmente antes de iniciar el proceso de negociación) o puede estar incluido como una cláusula o un grupo de cláusulas dentro de otro contrato o acuerdo. Contratos como Prestación de Servicios, Contratos de Trabajo, Joint Venture, compromiso de financiamiento etc.
Lo que protege el acuerdo de confidencialidad no es propiamente el uso de la información en si, si no que el uso de esa información en perjuicio de su propietario o la divulgación de la información a terceros.
En el mundo de las Startups hay cierto actores que no estarán dispuestos a firmar un acuerdo de confidencialidad al sentarse a la mesa de negociación. Esto se da principalmente en el caso de Inversionistas de Riesgo quienes toman sus decisiones de inversión basadas en el conocimiento que tengan del mercado.
Confidencialidad y relación Laboral en Chile.
Cuando se habla de confidencialidad surge la duda de si es exigible a los trabajadores con contrato de trabajo en una empresa. Es atendible la preocupación de una Startup de proteger información sobre su organización que le genere ventajas competitivas y evitar que se fugue junto con los trabajadores que pasan por la empresa. Al respecto la Dirección del Trabajo a señalado lo siguiente:
“Resulta ajustado a derecho pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, lo que supone, a lo menos, que la confidencialidad recaiga en el conocimiento sobre materias cuya reserva proporcione una ventaja al empleador respecto de las empresas de la competencia y se utilicen medidas razonables para mantenerlas en tal condición, así como la exigencia que se trate de información de aquella que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas vinculadas al ámbito en que normalmente se utiliza ese tipo de información, debiendo consignarse expresamente el carácter reservado de los mismos.” (ORD. Nº4731/081)
Un caso ilustrativo de Incumplimiento del Acuerdo Confidencialidad.
RRK Holding Company vs. Sears, Roebuck & Co. (caso presentado por http://www.sunsteinlaw.com/media/JUN-Sears.pdf)
RRK es una fabricante de herramientas que comercializaban una sierra espiral con el nombre de “Roto Zip”. RRK vendía sus productos a través de Sears y de otros canales de distribución.
Sears solicita a RRK exclusividad en la venta de su modelo de cierra a través de su marca Craftsman. Firmaron un acuerdo de confidencialidad para proteger las negociaciones y en dicho proceso RRK entregó los detalles técnicos de su nuevo prototipo de sierra espiral, que incluía una innovación en el rotor de la sierra que mejoraba ampliamente el rendimiento.
La negociación fracasó por precio y RRK nunca fabricó la sierra para Sears. Sin embargo siguió vendiendo productos a través de otros canales y 2 años mas tarde lanzó la nueva sierra al mercado. Tan solo 2 semanas después Sears comenzó a vender una versión propia de la sierra basada en la misma tecnología a un precio más bajo acaparando las ventas.
RRK demandó a Sears, quién alegó que los componentes de la sierra eran de conocimiento común en la industria, sin embargo el juez falló que correspondía a una innovación creada por RRK y que su diseño se obtuvo por un incumplimiento de la obligación de confidencialidad, condenándolos al pago de 25 millones de USD.
Podemos ver que el efecto principal que se produce cuando existe un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad es que la parte afectada demandará por los daños producidos por dicho incumplimiento. Considerando que el daño en si puede resultar muy difícil de probar, es recomendable incluir una cláusula mediante la cual las partes determinen previamente el valor del daño que podría producirse con la divulgación. Aunque solo será un estimado, esto hará que en el juicio correspondiente solo deba probarse que hubo un incumplimiento de la obligación de confidencialidad y no será necesario probar el perjuicio producido.
Es necesario tener en cuenta que existe otros acuerdos que buscan producir los mismos efectos o evitar problemas similares como el acuerdo o cláusula de no competencia en el caso de contratos de trabajos, o el acuerdo o cláusula de no contratación o no solicitación en el caso de relaciones de colaboración.
Santiago Henríquez C., Abogado
Foto: Olivier Miche (CC0)