Como consecuencia de la entrada en vigencia de ley nº 20.780 que aprueba la reforma tributaria y su posterior “simplificación” promulgada por ley nº 20.899, es que ciertas empresas pueden optar por uno de los nuevos regímenes tributarios y otras no.
Para el caso de la Sociedad por Acciones que cumplan con los requisitos señalados en la ley podrán elegir entre los dos regímenes de tributación que promueve la reforma tributaria: Régimen de Renta Atribuida y Régimen Parcialmente Integrado.
Los requisitos para optar entre los regímenes son 2:
1.- Ser contribuyentes que tributen sobre Renta Efectiva y Contabilidad Completa (es decir no acogidos al régimen de Contabilidad Simplificada del 14 Ter o a régimen de Renta Presunta); y,
2.- Que sus dueños sean contribuyentes de Impuesto Global Complementario y/o Impuesto Adicional (es decir, Personas Naturales y no Sociedades).
El plazo para optar, para aquellas Sociedades que hayan realizado declaración de inicio de actividades antes del 1º de Junio 2016, es hasta el 31 de diciembre de este año. Aquellas que hagan declaración de inicio de actividades después del 1º de junio de 2016 deben optar por el régimen en ese momento.
En caso de no optar dentro del plazo señalado, las Sociedades por Acciones quedarán por defecto en el Régimen Parcialmente Integrado. Una vez elegida la opción, el contribuyente deberá permanecer en el régimen por un plazo de 5 años antes de optar a cambiar de régimen.
A continuación una breve explicación de ambos sistemas publicada por Nicolás Ulloa, Socio del área Legal y Tributaria de PWC Chile (artículo completo aquí).
Sistema de Renta Atribuida
En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% a una tasa del 25% (24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).
Sistema Parcialmente Integrado.
En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).
A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Éstos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.
Santiago Henríquez C., Abogado
Foto: Paul Gilmore (CC0)