Trámites Posteriores a la Constitución de una Empresa

Luego de constituir una sociedad, sea por el nuevo sistema del Registro Electrónico de Empresas o el antiguo ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, son necesarias una serie de gestiones y trámites que permitirán que la entidad creada pueda realizar eficazmente su negocio.

Como ya es por muchos sabido, se debe realizar ante el SII, el inicio de actividades, lo que informará al servicio que la nueva empresa creada ya es sujeto pasivo de impuestos y tributos. Ello conlleva a que la empresa, aunque aún no tenga ingresos o gastos, deba igualmente hacer su declaración de impuestos correspondiente, o declarar sin movimientos. Al hacer el inicio de actividades es importante destacar que quien haga el trámite a nombre del contribuyente (persona jurídica) deberá elegir en esa oportunidad 1 de los 4 regímenes tributarios a los que la nueva empresa quedará sujeta. Dicho trámite se puede realizar de forma expedita vía internet en el sitio web del SII.

En segundo lugar, es aconsejable obtener para la empresa  la clave única que el SII emite para poder acceder a los servicios en línea para las empresas y sociedades. Está debe ser solicitada presencialmente en la oficina de SII correspondiente al domicilio de la empresa, por el Representante legal o por quien tenga poder expreso para hacerlo.

También debe acreditarse el domicilio tributario de la empresa. Esto debe hacerse, nuevamente, de manera presencial en la oficina del SII correspondiente a la comuna del domicilio tributario de la sociedad por el o los representantes legales de la empresa o bien un mandatario de esta. Se puede hacer uso del domicilio tributario en calidad de propietario o arrendatario, cualquiera sea, debe acreditarse dicha calidad con los documentos pertinentes, certificado de dominio en el caso de uno y contrato de arrendamiento en el otro.

Ahora bien, para poder facturar electrónicamente, es necesaria la obtención de la firma electrónica, esta debe ser de una de las empresas acreditadas (E-cert, Acepta.com, E-Sign, Certinet y E-Partners). Mientras tanto  se debe acudir a la oficina del SII correspondiente y realizar el trámite de verificación de actividad, acreditando mediante documentos tributarios que el giro registrado en el SII se corresponde con las actividades comerciales efectivamente realizadas. Usualmente se podrá verificar actividad presentando contratos de venta o de prestación de servicios, o algún otro compromiso o acuerdo que de fe de la actividad que se va a realizar, así como facturas de proveedores por compra de equipos, insumos o por contratación de otros servicios, siempre relacionados a la actividad, las órdenes de compra recibidas cumplen este mismo propósito.

Desde el 1º de julio del presente año, entró en vigencia el Rol Único Tributario Electrónico o E-Rut, el que descarta la credencial física en favor de una digital que permite su visualización y verificación en teléfonos celulares por medio de la aplicación, para ser utilizado en todo trámite que lo requiera. Esto facilita la solicitud y obtención del RUT y que es a su vez, gratuito. El E-Rut viene en formato PDF, lo que permite que pueda ser impreso. Cualquier persona podrá verificar la vigencia o validez de un e-RUT, en el sitio web del SII. Cabe señalar que ya no se emitirán más Rut físicos a los contribuyentes.

Por último, debe hacerse el trámite de pago de la patente municipal, la que es necesaria para desarrollar cualquier actividad comercial. Esta es otorgada por la municipalidad del domicilio donde funcionará la empresa y en general tienen vigencia de un año. Dependiendo del giro de la empresa, las patentes que se pueden obtener son 4:

-Comercial: para negocios que se dedican a la compraventa en general

-Profesional: por ejemplo para consultas médicas, estudios de abogados, de arquitectos, etc

-Industrial: para empresas que se dedican a la producción o manufacturas.

-De alcoholes: para todo negocio que expenda alcoholes, como por ejemplo, botillerías, restoranes y bares.

Los documentos, antecedentes y plazos para la obtención de una patente municipal, variará de comuna a comuna, sin embargo, hay requisitos comunes a toda municipalidad:

-Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en el diario oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.

-Inicio de actividades antes el Servicio de Impuestos Internos.

-Documento que acredite el título por el cual se ocupa el lugar: contrato de arrendamiento, certificado de dominio, etc.

-Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, debe presentarse el documento emitido por el SII que lo acredita.

-Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.

– Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, deberá también presentar el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que cumplan funciones en el establecimiento comercial.

-Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Dependiendo del tipo de actividad que se desarrollará también será necesaria la presentación de otras autorizaciones.

Vale decir, que el plazo que se entrega para hacer dichas gestiones será distinto dependiendo del municipio en el que dichos documentos deben ser presentados. Sin embargo este plazo no será inferior a 30 días ni superior a 60 días.

 

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Daniel McCullough (CC0)