Los derechos de propiedad intelectual de obra musical o derechos de autor de fonograma tienen protección legal en Chile, para que dicha protección se haga efectiva, es necesaria la inscripción de la obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM).
¿De qué modo el registro de una obra protege al autor de esta?
La inscripción deja constancia de los derechos patrimoniales y morales, facilitando el aprovechamiento económico de los titulares de las obras, el resguardo de los derechos personales de los respectivos creadores y la preservación de las reproducciones de las obras que éstos deben entregar, de acuerdo con la ley sobre propiedad intelectual.
Asimismo, evita la comercialización, es decir la obtención de ganancias por parte de terceros por la reproducción de obras ajenas, evitando de este modo el mal uso de obras y el plagio. En el caso de que se haga uso indebido de una obra registrada, su titular tendrá derecho a reclamar los perjuicios derivados producto de aquel. De este modo podrá demandar en sede civil dichos perjuicios, con la posibilidad de ser indemnizado por los daños ocasionados, y a su vez el infractor quedará sujeto a multas a beneficio fiscal. Esto funciona como un disuasivo siendo así, la obra registrada una prueba fehaciente de que la obra en cuestión es de su autoría.
El registro de la obra es de fundamental importancia en las hipótesis de un mal uso de ellas, pues dicho registro será prueba fehaciente de la titularidad de los derechos en cuestión.
Debe mencionarse que el derecho de autor dura por toda la vida de su titular y 70 años después de su muerte.
Para inscribir una obra musical o fonograma. Esto puede hacerse en línea, presencialmente o vía postal.
Para hacerlo en línea, se debe ingresar al sitio web del Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM) e ingresar a la página de servicio de inscripciones y escoger la opción de “Inscripción de Fonogramas y Derechos Conexos” y luego “Solicitar nuevo registro”. Luego deberá llenarse y enviarse un formulario con los datos del productor o titular de la obra y los datos del fonograma (título y fecha de la publicación). Una vez enviado este formulario, deberá ingresarse el archivo, en formato digital, que se quiere inscribir.
Debe tomarse en cuenta que si el archivo es superior a 10 MB, la inscripción se deberá hacer de manera presencial o vía postal, donde se solicitará se entregue la obra en soporte físico.
Luego, se confirman los datos, se hace el pago de la tarifa, la que variará, dependiendo que forma de inscripción se utilice (internet, presencial o postal).
Finalmente el DIBAM evaluará si la obra cumple con los requisitos para ser inscrita, una vez aprobado, el organismo emitirá un certificado, dando cuenta de la inscripción en el registro de propiedad intelectual
Cabe mencionar que la inscripción de Propiedad Intelectual, la que comprende a Fonogramas y Derechos Conexos, se encuentra también disponible para personas jurídicas.
La forma de llevar a cabo dicha inscripción es relativamente similar a la aplicable a personas naturales, en la que dependiendo de la calidad de quien produce la obra: mero encargo para la creación de una obra no supone la transferencia de derechos, salvo se haya estipulado expresamente de otra forma, por ejemplo en un contrato de trabajo o de prestación de servicios, lo que constituirá la regla general. La excepción por otra parte, es aquella en que, el autor de la obra tiene la calidad de funcionario público, caso en el cual la cesión de derechos es implícita, caso en el cual, para que la persona natural conserve la autoría, deberá estipularse de manera expresa en este sentido, sea el caso en que se omita dicha estipulación, será la persona jurídica estatal la Titular del Derecho de Autor, sin perjuicio en que en ambos casos se respeta la titularidad moral de la obra al autor de hecho.
Rol de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD)
La SCD es una Corporación de Derecho Privado y su objetivo es la administración de los derechos de propiedad intelectual generados por la utilización de obras y fonogramas musicales. Estos derechos se radican en el autor de la obra, y son de índole moral y patrimonial.
Los derechos morales son aquellos que dicen relación con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal que lo une a su obra, por ejemplo, oponerse a la modificación de la obra sin su previo consentimiento, reivindicar la paternidad de la obra, mantener la obra inédita, entre otros; estos derechos que son intransferibles e inalienables (con la excepción de su transmisión por causa de muerte, que si es posible) serán conservados por el autor incluso en el caso que se hayan cedido los derechos patrimoniales, que son lo que guardan relación con la comercialización de la obra
El derecho de autor otorga al creador de una obra el derecho de autorizar o prohibir los usos que se le pueden dar a la obra. A su vez otorga titularidad del derecho a otros: cónyuge sobreviviente, cesionarios, herederos y legatarios del autor.
Es importante destacar que los derechos de autor, corresponden, además de los autores, a los músicos, compositores, editores y derechos conexos.
De acuerdo a la ley, cada vez que un fonograma es difundido de cualquier forma al público, se debe pagar una retribución al titular de la obra. La SCD, es una entidad de gestión colectiva que está facultada para fiscalizar y recaudar dichas sumas. De este modo, cada vez que una canción es “usada” (tocada en la radio, reproducida en un lugar de libre acceso al público, etc.), la SCD puede recolectar una suma de dinero cada vez que esto sucede y esos montos, a su vez, se distribuyen entre los titulares de los derechos.
Además, a través de convenios y contratos de reciprocidad firmados con sociedades autorales extranjeras, la SCD queda facultada para fiscalizar y recaudar por el uso de repertorio internacional. Por otra parte, cuando hay muchos titulares de una sola obra, que por ejemplo viven en distintos países, la SCD centraliza la autorización a través del mandato que les entregan los editores locales para que a través de esto, se dé una autorización global.
Es por esta razón, el pago de derechos, que los creadores de una obra musical, pueden o no registrar sus obras en la SCD. Ya que la verdadera protección autoral se da con el registro de las obras en la DIBAM. La SCD es un entidad con facultades recaudadoras. No obstante, en el caso de registrar obras en la SCD, ésta, en cumplimiento de su cometido podría eventualmente recaudar sumas que serían pagadas al autor o autores descontando una porción que queda para la SCD.
En razón de su masividad, se hace muy difícil en la práctica la fiscalización de la difusión de música, por otra parte, resulta muy difícil contactar a los autores, quienes tampoco están en condiciones de controlar el uso que se le da a su obra. Es por ello que la SCD utiliza varios métodos de fiscalización dependiendo el lugar y medio en que la obra sea difundida.
Francisco Mulatti, Abogado.
Foto: Jack Hamilton (CC0)