Al aventurarse a emprender se hace necesario tomar algunos resguardos ya sea entre socios fundadores o entre estos y trabajadores, en posts anteriores hemos repasado algunas de estas figuras contractuales, tales como los acuerdos de confidencialidad y de no competencia. Estos pactos de una u otra forma están destinados a proteger un elemento intangible de la empresa: información. Este activo de la empresa puede manifestarse en forma de invenciones o creaciones gestadas al interior de la sociedad, datos sensibles, know how etc. Pero ¿Cómo protegemos ese recurso que en muchas ocasiones aparece como el de mayor importancia e irremplazable, sobre todo en las primeras etapas del desarrollo de una empresa?
Por supuesto nos referimos a las personas.
No es inusual que después de constituida una sociedad, en su etapa de desarrollo, ya sea porque ha tenido un éxito inesperado, porque el camino se ha puesto cuesta arriba u otra razón, algún o algunos socios decidan retirarse, llevándose con ellos no solo su participación accionaria, sino además sus conocimientos y experticia.
Como una herramienta para evitar lo anterior es que surge la cláusula de Vesting, la que muchas veces resulta útil para incentivar a los socios a permanecer en la empresa durante un tiempo acordado por ellos al momento de constituir la sociedad.
La cláusula de Vesting que se incorpora a la Constitución de la sociedad es un mecanismo para diferir en el tiempo la propiedad de la participación accionaria de cada socio. Después de que se ha repartido la torta, es decir, se ha definido qué porcentaje accionario corresponderá a cada socio, se propone y establece un Itinerario de Vesting.
Así, en el acto de Constitución se definirá una cantidad parcial del total de acciones de las que cada socio se hace dueño en ese mismo instante (Constitución) y asimismo se establecerá la periodicidad y cantidad de acciones de las que cada socio se hará dueño en la medida que transcurra el tiempo y se mantengan dentro de la empresa. El gran incentivo para permanecer como socio radica en que si un socio decide abandonar la sociedad, solo tendrá derecho a retirar las acciones de las que alcanzó a hacerse dueño a la fecha en que se retira, perdiendo toda la participación de la que no alcanzó a hacerse dueño.
A modo de ejemplo práctico podríamos establecer la siguiente hipótesis:
Se constituye una sociedad entre 2 socios en la que se emiten 100 acciones, el socio A suscribe 60 acciones (60%) de las acciones y el socio B, 40 acciones (40%). En la cláusula de Vesting A y B acuerdan que en el acto de Constitución se harán dueños de 20 y 10 acciones respectivamente. Luego, acordarán y establecerán en la constitución el itinerario. Por ejemplo, por cada mes que A permanece en la sociedad este se hará dueño de 5 acciones y B de 3. Ello significa que al cabo de 9 meses A será dueño del total de las acciones que el suscribió y B dentro de 10 meses.
De esta manera, la Cláusula de Vesting actúa como un mecanismo para incentivar que los socios permanezcan en la empresa y a su vez, al trabajo y la colaboración.
Francisco Mulatti, Abogado.
Foto: Federico Beccari (CC0)