Normativa que Regula la Operación de Drones en Chile

El exponencial crecimiento que ha experimentado el mercado de los drones, se explica por la versatilidad y múltiples usos que permiten estos aparatos voladores. Ya sea en relación a su comercialización directa o bien respecto de los diversos servicios que las empresas prestan utilizando estos dispositivos, desde producciones audiovisuales hasta la recolección de data en cultivos agrícolas y yacimientos mineros, la tendencia mundial es alcista y acelerada.

En consecuencia, la emergencia de este nuevo mercado ha hecho necesaria la regulación del uso de estos dispositivos, tanto en el ámbito privado y público, este último en particular no exento de polémica sobre todo en asuntos relacionados con la privacidad de las personas.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ha emitido Normas Técnicas Aeronáuticas (DAN) que otorgan ciertas directrices generales acerca de su uso, para ello, ha emitido el DAN 151 que regula las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) e asuntos de interés público que se efectúen sobre áreas pobladas y el DAN 91 sobre las reglas del aire, que en su anexo D, establece regulaciones generales para RPAS para su uso por parte de personas y entidades.

No obstante el título de la norma DAN 151, la regulación ahí contenida es igualmente aplicable a “operadores de RPAS, a la cual esta norma no le es aplicable y deseen realizar operaciones con este tipo de aeronave sobre 6 kilos que no sean de interés público, quienes deberán solicitar una autorización especial caso a caso a la DGAC” y también a “toda persona o entidad que requiera subcontratar servicios de RPAS (Remotely Piloted Aircraft System en inglés), quien deberá contratarlos con una persona natural o jurídica que cuente con la autorización de la DGAC”

Las anteriores normativas si bien son restrictivas en cuanto a los requisitos para el uso de drones, son además incompletas, ya que forman parte de una normativa de carácter transitorio que antecede una normativa más acabada a emitir por la Organización de Aviación Civil (OACI), que se espera entre en vigencia durante el 2018.

La regulación chilena para el uso de los drones parece a veces excesiva cuando se considera su uso recreacional, lo que podría coartar su utilización por parte de personas que no persiguen otra finalidad a la descrita. La lógica que está detrás del planteamiento normativo, pareciera ser controlar exhaustivamente el uso de estos dispositivos, dejando poco espacio para actividades desreguladas, para así evaluar y discernir con posterioridad a la ocurrencia del hecho cuales usos son sancionables.

Pero ¿Cuáles son estas exigencias? A continuación enumeramos algunas de ellas.

Para poder operar un drone, es requisito que este no pese más de 6 kilos y cuente con paracaídas, el aparato debe ser registrado ante la Autoridad Aeronáutica, se debe contar con una credencial de piloto previo exámenes ante la DGAC, el drone debe tener un alcance visual no mayor a 500 metros de radio con el piloto, con una altura de 130 metros. Además, la Junta de Aeronáutica Civil exige al operador contar con un seguro para así costear daños eventuales a terceros, en caso de accidente.

La actual normativa DAN 151 exige que los vuelos sea realicen a una distancia mayor de 2 kilómetros de un aeropuerto o aeródromo.

La infracción a la normativa conlleva sanciones que pueden ascender a multas de hasta 500 Ingresos Mínimos Mensuales

En relación con el uso por parte de organismos públicos, se ha suscitado cierta polémica. Durante el último tiempo se han implementado sistemas de vigilancia aéreos con motivos de seguridad, estos son los llamados Globos de Vigilancia, donde los casos más emblemáticos son los de La Araucanía, Lo Barnechea y Las Condes, respecto de los cuales un fallo de la Corte Suprema ya se pronunció respecto a la constitucionalidad de su uso.

Ahora aparece el caso de la municipalidad de Las Condes que cuenta con drones equipados con cámaras de largo alcance, y un proyecto similar en la Municipalidad de Providencia.

Lo anterior, según se ha postulado podría nuevamente entrar en conflicto con la ley nº19.628 sobre la protección de la vida privada, atingente debido al nuevo proyecto en tramitación, así como con otras garantías constitucionales, específicamente con el derecho a la libertad de expresión y al derecho a reunión.

 

Santiago Henríquez y Francisco Mulatti, Abogados

Foto: Geran de Klerk (CC0)