A partir de agosto de este año, el portal de internet del Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo sistema de declaración mensual de IVA. Este nuevo sistema está dirigido a aquellos contribuyentes que facturen electrónicamente. Entre los principales cambios y beneficios que este nuevo sistema otorga es que los contribuyentes acceden a una propuesta del Formulario 29 prellenada por el SII, la que calcula automáticamente el IVA mensual a declarar y pagar. En razón de lo anterior, las empresas beneficiadas por este nuevo sistema, se eximirán del deber de enviar el registro de compras y ventas, el que será generado automáticamente por el SII. Otro beneficio relevante es que ya no se cursarán multas originadas por el no envío del registro electrónico de los libros de compras y ventas al SII, y además, se eliminan las multas correspondientes al envío de esta información con atrasos y por mantenerla desactualizada.
Ahora, lo que se verá también afectado es el acuse de recibo de las facturas. Pero ¿Qué es el acuse de recibo?
Por acuse de recibo entendemos la confirmación de la recepción de mercaderías o servicios prestados conforme a lo previamente pactado con el proveedor. La factura puede bien ser aceptada o rechazada. Lo anterior cobra relevancia en el escenario del rechazo de la factura, pues en este caso, se cuenta con un plazo de 8 días desde la fecha de recepción. Ahora bien, este plazo comienza a correr desde que el servicio recibe la factura y no el proveedor. En el caso de no rechazar la factura dentro de este plazo, el acuse de recibo se hará en forma automática.
Tanto el acuse de recibo y rechazo de la factura se deben llevar a cabo a través del portal del Servicio de Impuestos Internos en la opción de “Registro de aceptación o reclamos de un DTE (Documento Tributario Electrónico)
El derecho a utilizar el crédito fiscal de una factura, comienza una vez hecho el acuse de recibo y que se podrá utilizar en el mismo mes en que se hace dicho trámite.
Las anteriores modificaciones al sistema se ven reflejadas en la Ley Nº 20.727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”, la que viene a modificar la Ley Nº 19.983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura y también al DL Nº 825 o “Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios.
Entonces ¿Cuáles son los cambios más relevantes que en esta materia ha introducido la modificación de la ley?
Comencemos por el plazo de los 8 días para aceptar-rechazar la factura recibida de un proveedor, este plazo ya no es prorrogable a 30 días. Luego, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 19.983, la que indica que habiendo transcurrido el plazo de los 8 días, sin haber sido reclamado el rechazo de la factura, la factura o guía de despacho, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado con el acuse de recibo. Finalmente, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura en contra del deudor, se mantiene inalterado, es decir, dentro del plazo de un año, contado desde su vencimiento y si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
Francisco Mulatti, Abogado
Foto: Cassie Boca